Conoce todos los detalles de importancia sobre los seguros de vida con riesgo

Son muchas las personas que les gusta actuar con prevención, motivo por el cual, piensan mucho la opción de contratar un seguro de vida riesgo, que le permita cubrir a sus familiares en caso de muerte.

Y es que si algo es inevitable en esta vida, es la ocurrencia de la muerte, por eso aquellas personas meticulosas, siempre piensan como proteger a sus familiares ante posibles eventos que puedan afectar la vida de su tomador, motivo por el cual, es mejor ayudarles cubrir los gastos.

¿Qué es un seguro de vida de riesgo?

Este se trata de un seguro bastante especial, ya que el mismo consiste en la contratación de una póliza, que surtirá efectos, solamente cuando el tomador (quien la ha contratado) fallezca.

Es decir, que estamos en presencia de seguro que solo sirve para cubrir los efectos que la muerte ha ocasionado, como los gastos de gestiones, tramitación de permisos (dependiendo de la localidad) y los cobros funerarios. También es posible que el seguro comprenda una especie de indemnización, para que los beneficiarios puedan subsistir cierto tiempo. 

¿Cómo se paga el seguro de vida?

Al respecto, conviene aclararte que la prima de estos seguros, es decir, el dinero que debes pagar a la compañía aseguradora de forma anual, por el servicio, no es la misma para todos los tomadores, ya que al respecto, se toman en cuenta tres factores:

  • La edad del tomador, sin duda alguna, mientras más edad tenga una persona, mayores son las posibilidades de que fallezca.
  • Historial médico, en ocasiones la edad no puede ser solamente considerada, ya que hay personas que padecen patologías crónicas, situación está que hace a las compañías aseguradoras cobrar una prima más alta, considerando las altas posibilidades de muerte.
  • El monto elegido, algunas aseguradoras, dependiendo de las condiciones de la persona, como también de su solvencia económica, le brindan la posibilidad de establecer el margen de la prima y la cantidad que corresponderá por la suma asegurada.

¿Qué pasa con las enfermedades terminales?

Este es un tema bastante discutido en el campo de las aseguradoras, ya que algunas pueden prestar ciertos servicios ante esta eventualidad, como es el pago de consultas médicas o el cubrir el costo de los exámenes.

Sin embargo, en lo que respecta a los seguros de vida riesgo, no cubren esta tipología de enfermedades ya que en este caso, la muerte no es considera un riesgo inminente, sino que en el caso de las enfermedades terminales, la muerte es un hecho cierto.

Y de hecho, conforme a algunas historias clínicas existe un lapso prescrito, como de aquellos pacientes que padecen cáncer, en cuyo caso, muchos médicos suelen determinar el tiempo que les queda de vida.

Tipos de pólizas de seguro vida – riesgo

En cuanto a estas pólizas de seguro, se pueden distinguir dos modalidades cuales son:

Entera

En este caso, la compañía aseguradora se compromete a pagar un monto determinado entre ambas partes (tomador y aseguradora) en su totalidad para los beneficiarios.

Dichos contrato de seguro, resultan procedentes en caso de que las personas no cuenten con enfermedad manifiesta, es decir, que gocen de un buen estado de salud, solamente teniendo la edad en contra.

Respecto al pago, no es necesaria que la prima sea pagada en su totalidad al momento de la suscripción del contrato, ya que dependiendo de la cantidad pactada a pagar, puede la prima dividirse en cómodas cuotas a favor del tomador, pudiendo pagarse mensual o trimestralmente.

Temporal

Es de bastante peculiaridad este tipo de cobertura, y por lo general, la misma configura varias circunstancias, por ejemplo, cuando una persona contrae una deuda.

En este caso, algunas personas prefieren protegerse a sus seres queridos ante eventualidades, por lo que contratan una póliza de seguros de vida riesgo por determinado tiempo, mientras se agota el tiempo de la situación.

¿Para quién es el beneficio?

Muchas personas tienden a confundirse creyendo que el beneficio es para el tomador, en realidad, este solo paga la póliza, sin embargo, son los familiares directos que el mismo inscribe quienes pueden reclamar la indemnización.

En este sentido, no cualquier familiar puede acreditarse como beneficiario, sino solamente aquellas personas que el propio tomador menciona en la cobertura del seguro.

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